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22/07/2012

Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras

En su sesión del 13 de Julio de 2012

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “HIGH SOCIETY”, que se clasificara  primera en la 10ª carrera del día 20 de junio p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b)  del Reg. G. de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –  Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reg. G. de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

 

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (27 de junio p.pdo.) y hasta el   26 de junio de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. CRISTIAN F. FIGUEROA.

Artículo 25, Inciso II ap b), e Inciso VII ap b), del Reglamento General de Carreras.         

 

2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (27 de junio p.pdo.) y hasta el 26 de octubre de 2012 inclusive, a la S.P.C. “HIGH SOCIETY”.
 

3º) Distanciar a los efectos del premio a la  mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:

1º)  GRACIAS A GRACE                 8º) PINTA GRIS                                                  

2º)  DAUGHTER’S DREAM          9º) PAYAYIYA

3º)  COOL SILVER                        10º) THUNDER FILLY                             

4º)  TOPSY TURKI                        11º)  KURTZ EMPER

5º)  ILLA TICSI                              12º)  THALELIAS

6º)  SWEEP THROUGH               13º)  PRIORA

7º)  GUIANA

 

4º)  Comuníquese y dese a publicidad.

 

 

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “DULCE HALO”, que fuera retirado en los preliminares de la 11ª carrera del día 22 de junio p.pdo, , del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b)   del Reg. G. de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –  Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo”. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del R. General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

 

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de un (1) año,   desde su sanción provisional (29 de junio p.pdo.) y    hasta el   28  de junio de 2013 inclusive, al    Entrenador Dn. EDGARDO D. ROLDAN.

Artículo 25, Inciso II ap b),  e Inciso VII ap b), del Reglamento General de   Carreras.        

 
2º) SUSPENDER
por el término de cuatro (4) meses,  desde su sanción provisional (29 de junio p.pdo.) y hasta  el 28 de octubre de 2012  inclusive, a la S.P.C. “DULCE HALO”.


3º)  Comuníquese y dese a publicidad.

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