VER TODAS LAS NOTICIAS31/07/2012
Resoluciones Adoptadas por Comisión de CarrerasEn su sesión del 25 de Julio de 2012
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 4 de agosto próximo inclusive, al jockey aprendiz JOSE M. SANCHEZ, por perder la línea a poco de largar, en la 13ª carrera disputada el día 18 de julio p.pdo., en la que condujo al spc “Santa Victoria”. Art. 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey JOSE L. BENTANCOURT, por perder la línea en la recta final, en la 6ª carrera disputada el día 20 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Arriba Las Manos”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey MARIANO R. PALACIOS, por perder la línea en el codo, en la 12ª carrera disputada el día 20 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Muy Torda”. Art. 20, Inciso III del Reg. General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey JORGE E. PEREZ, por haber incrementado su peso neto en
ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. JORGE C. TALOTTI, por tener al s.p.c. “Fast Madam”, inscripto para la 6ª carrera del 17 de julio p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. JEAN L. GUTHMANN, por tener al s.p.c. “Niño Colonial”, inscripto para la 12ª carrera del 18 de julio p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ARMANDO R. CERVANTES, por haber presentado al s.p.c. “Malincha” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 2ª carrera del 17 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ALEJANDRO R. LUNA, por haber presentado al s.p.c. “Saludable Emper” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 12ª carrera del 17 de marzo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. JOSE O. ARRIOLA B., por haber presentado al s.p.c. “Trompeter” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 3ª carrera del 18 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ISMAEL C. VILLAR, por haber presentado al s.p.c. “Pigmaleon Moro” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 6ª carrera del 20 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. MIGUEL A. DIAZ, por haber presentado al s.p.c. “Sensible Band” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 7ª carrera del 20 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. OSCAR A. VAZQUEZ, por haber presentado al s.p.c. “Cape Type” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 12ª carrera del 22 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que
MULTAR: en la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. ROBERTO C. GUTIERREZ, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Melina Fizz” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 15ª carrera del 22 de julio p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “GRINGA FORT” por el término de treinta (30) días, desde el 20 de julio y hasta el 18 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Juan C. Cima, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 5ª carrera del 20 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de la situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “RACE SPEED” por el término de treinta (30) días, desde el 20 de julio y hasta el 18 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Armando R. Bani, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 11ª carrera del 20 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de la situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “EMPIRICAL GIRL” por el término de treinta (30) días, desde el 22 de julio y hasta el 20 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Jorge Mayansky Neer, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 2ª carrera del 22 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de la situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “SPA LADY” por el término de treinta (30) días, desde el 22 de julio y hasta el 20 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Ruben O. Babera, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 13ª carrera del 22 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de la situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “THUNDER SPIRIT” por el término de treinta (30) días, desde el 22 de julio y hasta el 20 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Juan C. Etchechoury, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 13ª carrera del 22 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de la situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “SHEPODY” por el término de treinta (30) días, desde el 17 de julio y hasta el 15 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Juan F. Saldivia, por haber sido ratificado para los días 15 y 17 de julio p.pdo. y no presentado a correr en la 4ª carrera del día 17 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “GOYO HALO” por el término de treinta (30) días, desde el 20 de julio y hasta el 18 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Ricardo A. Baustian, por haber sido ratificado para los días 18 y 20 de julio p.pdo. y no presentado a correr en la 6ª carrera del día 20 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “FILA MAIA”, por el término de treinta (30) días, desde el 17 de julio p.pdo y hasta el 15 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn.Oscar A. Barrionuevo., por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado s.p.c., inscripto para la 13ª carrera del 17 de julio p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.
CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “HARAS DILU”, por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Storm Rats”, a cargo del Entrenador Dn. Carlos A. Domingo, inscripto para la 2ª carrera del 17 de julio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “KALAHARI” (LP), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Belle Lulu”, a cargo del Entrenador Dn. Miguel G. Melgar, inscripto para la 15ª carrera del 22 de julio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
SERVICIO VETERINARIO
INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “ABSOLUTELY TRUE” a cargo del Entrenador Dn. José L. Palacios, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 17 de julio p.pdo., por fractura bilateral de sesamoides del miembro anterior izquierdo, durante luego de disputada la 3ª carrera del día 17 de julio p.pdo.
INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “ETERNO ADORADO” a cargo del Entrenador Dn. Alberto J. Martinez, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 17 de julio p.pdo., por fractura del sesamoide interno del miembro anterior izquierdo, luego de disputada la 7ª carrera del día 17 de julio p.pdo.
VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “RUE PARISINO”, a cargo del Entrenador Dn. Ricardo R. Pedernera, que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 2ª carrera del día 18 de julio p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 18 de julio y hasta el 16 de agosto próximo inclusive.
INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “NATURAL KILLER INT” a cargo del Entrenador Dn. Ricardo J. Lucero, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 22 de abril p.pdo., por fractura de sesamoides del miembro anterior izquierdo, durante el desarrollo de la 8ª carrera del día 20 de julio p.pdo.
SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “FUEGO DEL ALBA” a cargo del Entrenador Dn. Angel. R. Urquiza, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de seis (6) meses, a partir del 20 de julio y hasta el
STARTERS
SUSPENDER: al s.p.c. “DAGA CAVAL”– 2ª carrera del
SUSPENDER: al s.p.c. “MADAME HANSKA”– 1ª carrera del 17-7-
SUSPENDER: al s.p.c. “LIBERTAD TOTAL”– 2ª carrera del 17-7-
SUSPENDER: al s.p.c. “
SUSPENDER: al s.p.c. “LUCKY RACING”– 10ª carrera del 17-7-
SUSPENDER: al s.p.c. “TOPSY TURKI”– 10ª carrera del 20-7-
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
1º) RENOVAR:
LUIS SEVERIANO MARTINEZ D.N.I. 7.826.32
Por el término de un (1) año, hasta el
2º) Comuníquese y dese a publicidad.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
Visto la nota presentada por
1º) Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, en carácter provisorio a partir del
2º) El mismo revistará como alumno hasta obtener los diez (10) triunfos que determina el Reglamento General de Carreras, (Art. 34, Inc. IX), para el otorgamiento de la licencia de Jockey Aprendiz.
3º) Llevar a conocimiento del mencionado alumno que con carácter obligatorio deberá concurrir semanalmente a
4º) Comuníquese y dese a publicidad.