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31/07/2012

Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras

En su sesión del 25 de Julio de 2012

PROFESIONALES SANCIONADOS

JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

 

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 4 de agosto próximo inclusive, al jockey aprendiz JOSE M. SANCHEZ, por perder la línea a poco de largar, en la 13ª carrera disputada el día 18 de julio p.pdo., en la que condujo al spc “Santa Victoria”. Art. 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

 

APERCIBIR: al jockey JOSE L. BENTANCOURT, por perder la línea en la recta final, en la 6ª carrera disputada el día 20 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Arriba Las Manos”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

 

APERCIBIR: al jockey MARIANO R. PALACIOS, por perder la línea en el codo, en la 12ª carrera disputada el día 20 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Muy Torda”. Art. 20, Inciso III del Reg. General de Carreras.

 

APERCIBIR: al jockey JORGE E. PEREZ, por haber incrementado su peso neto en 700 gramos en pista normal, luego de disputada la 9ª carrera del 20 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Rustic Roy”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

 

ENTRENADORES

 

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. JORGE C. TALOTTI, por tener al s.p.c. “Fast Madam”, inscripto para la 6ª carrera del 17 de julio p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

 

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. JEAN L. GUTHMANN, por tener al s.p.c. “Niño Colonial”, inscripto para la 12ª carrera del 18 de julio p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

 

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ARMANDO R. CERVANTES, por haber presentado al s.p.c. “Malincha” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 2ª carrera del 17 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14,  Inciso II del Reglamento General de Carreras.

 

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ALEJANDRO R. LUNA,  por haber presentado al  s.p.c. “Saludable Emper” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 12ª carrera del 17 de marzo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14,  Inciso II del Reglamento General de Carreras.

 

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. JOSE O. ARRIOLA B., por haber presentado al  s.p.c.  “Trompeter” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 3ª carrera del 18 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14,  Inciso II del Reglamento General de Carreras.

 

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ISMAEL C. VILLAR, por haber presentado al s.p.c.  “Pigmaleon Moro” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 6ª carrera del 20 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14,  Inciso II del Reglamento General de Carreras.

 

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. MIGUEL A. DIAZ, por haber presentado al  s.p.c.  “Sensible Band” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 7ª carrera del 20 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

 

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. OSCAR A. VAZQUEZ, por haber presentado al  s.p.c.  “Cape Type” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 12ª carrera del 22 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14,  Inciso II del Reglamento General de Carreras.

 

MULTAR: en la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. ROBERTO C. GUTIERREZ, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Melina Fizz” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 15ª carrera del 22 de julio p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

 

S.P.C.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “GRINGA FORT” por el término de treinta (30) días, desde el 20 de julio y hasta el 18 de agosto próximo inclusive, a cargo del  entrenador Dn. Juan C. Cima, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 5ª carrera del 20 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de la situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “RACE SPEED” por el término de treinta (30) días, desde el 20 de julio y hasta el 18 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Armando R. Bani, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 11ª carrera del 20 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de la situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “EMPIRICAL GIRL” por el término de treinta (30) días, desde el 22 de julio y hasta el 20 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Jorge Mayansky Neer, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 2ª carrera del 22 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de la situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “SPA LADY” por el término de treinta (30) días, desde el 22 de julio y hasta el 20 de agosto próximo inclusive, a cargo del  entrenador Dn. Ruben O. Babera, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 13ª carrera del 22 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de la situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “THUNDER SPIRIT” por el término de treinta (30) días, desde el 22 de julio y hasta el 20 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Juan C. Etchechoury, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 13ª carrera del 22 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de la situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “SHEPODY” por el término de treinta (30) días,  desde el 17 de julio y hasta el 15 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Juan F. Saldivia, por haber sido ratificado para los días 15  y 17 de julio p.pdo. y no presentado a correr en la 4ª carrera del día 17 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “GOYO HALO” por el término de treinta (30) días, desde el 20 de julio y hasta el 18 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Ricardo A. Baustian, por haber sido ratificado para los días 18 y 20 de julio p.pdo. y no presentado a correr en la 6ª carrera del día 20 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “FILA MAIA”, por el término de treinta  (30) días, desde el 17 de julio p.pdo y  hasta el 15 de agosto próximo inclusive,  a cargo del entrenador Dn.Oscar A. Barrionuevo., por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del  mencionado s.p.c., inscripto para la 13ª carrera del 17 de julio p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras. 

 

CABALLERIZAS

 

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “HARAS DILU”, por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Storm Rats”, a cargo del Entrenador Dn. Carlos A. Domingo, inscripto para la 2ª carrera del 17 de julio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de  Carreras.

 

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “KALAHARI” (LP),  por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Belle Lulu”, a cargo del Entrenador Dn. Miguel G. Melgar, inscripto para la 15ª carrera del 22 de julio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de  Carreras.

 

SERVICIO VETERINARIO

 

INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “ABSOLUTELY TRUE”  a cargo del Entrenador Dn. José L. Palacios,  a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 17 de julio p.pdo., por fractura bilateral de sesamoides del miembro anterior izquierdo, durante luego de disputada la 3ª carrera del día 17 de julio p.pdo.

 

INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “ETERNO ADORADO”  a cargo del Entrenador Dn. Alberto J. Martinez, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 17 de julio p.pdo., por fractura del sesamoide interno del miembro anterior izquierdo, luego de disputada la 7ª carrera del día 17 de julio p.pdo.

 

VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “RUE PARISINO”, a cargo del Entrenador Dn. Ricardo R. Pedernera, que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 2ª carrera del día 18 de julio p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 18 de julio  y hasta el  16 de agosto próximo inclusive.

 

INHABILITAR:  para actuar en el medio local al s.p.c. “NATURAL KILLER INT” a cargo del Entrenador Dn. Ricardo J. Lucero,  a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 22 de abril  p.pdo., por fractura de sesamoides del miembro anterior izquierdo, durante el desarrollo de la 8ª carrera  del día 20 de julio p.pdo.

 

SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “FUEGO DEL ALBA” a cargo del Entrenador Dn. Angel. R. Urquiza,  a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de seis (6) meses, a partir del 20 de julio  y hasta el 19 de enero de 2013 inclusive, por ruptura de ligamentos suspensorios de sesamoides del miembro anteriores izquierdo, luego de disputarse la 9 carrera del día 20 de julio p.pdo.

STARTERS

 

SUSPENDER: al s.p.c. “DAGA CAVAL”– 2ª carrera del  17-7-2012, a cargo del Entrenador Dn. Néstor D. Gómez, por demorar su ingreso al partidor, haciéndolo desmontado y con careta. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “MADAME HANSKA”– 1ª carrera del 17-7-2012, a cargo del Entrenador Dn. Armando R. Cervantes, por demorar su ingreso al partidor, haciéndolo con careta. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “LIBERTAD TOTAL”– 2ª carrera del 17-7-2012, a cargo del Entrenador Dn. Mariano L. Sánchez, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

 

SUSPENDER: al s.p.c. LA MOSQUETA”– 5ª carrera del 17-7-2012, a cargo del Entrenador Dn. Carlos E. Aguirre, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “LUCKY RACING”– 10ª carrera del 17-7-2012, a cargo del Entrenador Dn. Ramón D. Nieva, por largar muy retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “TOPSY TURKI”– 10ª carrera del 20-7-2012, a cargo del Entrenador Dn. Jorge R. Dulom, por indocilidad peligrosa. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

 

 

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

 

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

 

1º)  RENOVAR:  la Licencia Provisional de Entrenador  al señor:

LUIS SEVERIANO MARTINEZ                         D.N.I. 7.826.32

Por el término de un (1) año, hasta el 25 de julio de 2013 inclusive.

2º)  Comuníquese y dese a publicidad.

 

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

 

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

 

Visto la nota presentada  por la Escuela de Jockeys Aprendices, en la que informa los alumnos que se encuentran en condiciones de ejercer la profesión de Jockey Aprendiz  de acuerdo a la reglamentación vigente:

                      

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

1º) Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, en carácter provisorio a partir del 18 de julio de 2012, al alumno:

DARIO NICOLAS GARCIA / D.N.I. 38.888.116

2º) El mismo revistará como alumno hasta obtener los diez (10) triunfos que determina el Reglamento General de Carreras, (Art. 34, Inc. IX), para el otorgamiento de la licencia de Jockey Aprendiz.

3º) Llevar a conocimiento del mencionado alumno que con carácter obligatorio deberá concurrir semanalmente a la Escuela de Jockeys Aprendices hasta tanto obtenga su licencia, como así también deberá presentar en cada oportunidad en que ejerza su profesión el correspondiente certificado que lo habilite a actuar. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará a lugar a las sanciones que ésta Comisión estime corresponder.

4º) Comuníquese y dese a publicidad.

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